ARTICULO 7º
La Fundación tendrá un carácter
benéfico orientado a la satisfacción de las necesidades
morales e intelectuales de todo orden, particularmente en el ámbito
de la enseñanza y estará exenta de todo fin lucrativo.
En consecuencia, dentro de estos amplios objetivos, tendrá como
finalidades concretas más importantes y sin finalidad limitativa,
lo siguiente:
1) Honrar la memoria de D. Juan Fuster
Zaragoza, fundador de la Institución Educativa Lope de Vega,
promoviendo estudios, publicaciones y conferencias, relacionados con su
vida y obra.
2) Costear títulos académicos,
matrículas, pensiones, préstamos, ayudas y becas, para estudiantes
económicamente necesitados, proporcionar material de enseñanza,
crear, auxiliar y promover instituciones y centros de enseñanza
en todos sus grados y especialidades, residencias de estudiantes; fomentar,
auxiliar y crear, en su caso, editoriales y bibliotecas en o para centros
de enseñanza ; fomentar, promover y auxiliar la formación
moral, profesional, cultural y educativa en todos sus aspectos; conceder
premios a los méritos culturales o morales, promover la investigación
científica auxiliándola mediante el intercambio de profesores
y alumnos, supliendo la carencia de medios económicos de ambos;
fomentar, auxiliar y crear, en su caso, centros deportivos relacionados
con la enseñanza.

3) Crear, sostener
y auxiliar instituciones educativas para personas necesitadas tanto en
España como el extranjero.
4) Y en general, cualquier otra finalidad
protectora análoga a las relacionadas, y en especial las que tengan
relación con el fomento de los valores morales e intelectuales
de estudiantes, profesores y demás personas relacionadas con la
comunidad educativa.
ARTICULO 8º
La Fundación, atendiendo a las circunstancias
de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación
hacia las actividades, finalidades y objetivos que a juicio del Patronato,
sean más adecuados al momento histórico, siempre que encajen
dentro de su amplio espíritu. La Fundación podrá
proyectar su actuación a cualquiera de los indicados fines, sin
necesidad de tener que atender a todos.

ARTICULO 9º
La Fundación elegirá a los beneficiarios
de sus ayudas a terceros atendiendo a criterios rigurosos de necesidad
económica mérito y capacidad. El Patronato deberá
aprobar Las Bases con sujeción a las cuales se concederán
las becas y demás ayudas económicas.
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