ARTICULO 7º


La Fundación tendrá un carácter benéfico orientado a la satisfacción de las necesidades morales e intelectuales de todo orden, particularmente en el ámbito de la enseñanza y estará exenta de todo fin lucrativo.
En consecuencia, dentro de estos amplios objetivos, tendrá como finalidades concretas más importantes y sin finalidad limitativa, lo siguiente:

1) Honrar la memoria de D. Juan Fuster Zaragoza, fundador de la Institución Educativa “ Lope de Vega”, promoviendo estudios, publicaciones y conferencias, relacionados con su vida y obra.

2) Costear títulos académicos, matrículas, pensiones, préstamos, ayudas y becas, para estudiantes económicamente necesitados, proporcionar material de enseñanza, crear, auxiliar y promover instituciones y centros de enseñanza en todos sus grados y especialidades, residencias de estudiantes; fomentar, auxiliar y crear, en su caso, editoriales y bibliotecas en o para centros de enseñanza ; fomentar, promover y auxiliar la formación moral, profesional, cultural y educativa en todos sus aspectos; conceder premios a los méritos culturales o morales, promover la investigación científica auxiliándola mediante el intercambio de profesores y alumnos, supliendo la carencia de medios económicos de ambos; fomentar, auxiliar y crear, en su caso, centros deportivos relacionados con la enseñanza.

3) Crear, sostener y auxiliar instituciones educativas para personas necesitadas tanto en España como el extranjero.

4) Y en general, cualquier otra finalidad protectora análoga a las relacionadas, y en especial las que tengan relación con el fomento de los valores morales e intelectuales de estudiantes, profesores y demás personas relacionadas con la comunidad educativa.


ARTICULO 8º


La Fundación, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las actividades, finalidades y objetivos que a juicio del Patronato, sean más adecuados al momento histórico, siempre que encajen dentro de su amplio espíritu. La Fundación podrá proyectar su actuación a cualquiera de los indicados fines, sin necesidad de tener que atender a todos.


ARTICULO 9º


La Fundación elegirá a los beneficiarios de sus ayudas a terceros atendiendo a criterios rigurosos de necesidad económica mérito y capacidad. El Patronato deberá aprobar Las Bases con sujeción a las cuales se concederán las becas y demás ayudas económicas.