Nosotros nos pondremos en contacto con usted.
Muchas gracias.
"Las personas físicas o jurídicas pueden deducir
la cuota del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas el
20% de las cantidades donadas a esta Fundación con el límite
del 30% de la base imponible.
Las entidadesjurídicas podrán deducir de la base imponible
el Impuesto sobre Sociedades, el total del importe de las donaciones efectuadas
a la Fundación, siempre que dicho importe no exceda del 10% de
la base imponible previa a la deducción o el 1 por 1.000 de su
volumen en ventas" / Ley de Fundaciones de 24/11/94. Arts. 59, 61
y 63).
¿Dónde estamos?
FUNDACIÓN JUAN FUSTER ZARAGOZA
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