REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
 

Capítulo II

ALUMNOS

Art. 10.- Derechos de los alumnos.

El marco referencial de los derechos y deberes de los alumnos es el Decreto 39/2008 de 4 de abril del Consell sobre convivencia en los centros docentes no universitarios.

De entre los allí establecidos, destacaremos que los alumnos tienen derecho a:

  • Recibir una formación integral, que les permita conseguir el pleno desarrollo de su personalidad.
  • Una organización del trabajo ajustada a su edad.
  • Una valoración objetiva de su rendimiento escolar.
  • Que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas, éticas, morales e ideológicas, y a la intimidad, con respecto a aquellas convicciones o creencias.
  • Al respeto de su integridad física y moral.
  • Participar en la vida y funcionamiento del centro escolar, a través de los cauces establecidos al efecto.
  • Obtener una orientación escolar y profesional que oriente su libertad de elección.

Art. 11.- Deberes de los alumnos.

  • El estudio para aprender es un deber básico del alumnado, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan.
  • Los alumnos deben respetar el ejercicio de los derechos y libertades de los restantes miembros de la comunidad educativa.
  • Los alumnos han de respetar el Ideario del centro.
  • El alumnado deberá cumplir, en general, el Reglamento de Régimen Interno del Colegio y, en particular, la normativa de convivencia del mismo.
  • Por último, el alumnado deberá respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro escolar.
  • El alumnado debe ser puntual en todas las horas de entrada al Colegio (1ª hora, 1er y 2º recreo y cambios de clase).

Art. 12.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro las siguientes :

  • La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
  • El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro .
  • Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como al carácter propio del centro.

Art. 13.- Distribución.

El conjunto de alumnos del Colegio Internacional Lope de Vega se estructura en cinco etapas:

  • Educación Infantil (1er y 2º ciclo).
  • Educación Primaria.
  • Educación Secundaria Obligatoria.
  • Bachillerato.
  • Ciclos Formativos de Grado Superior

CAPÍTULO VII

LA PARTICIPACIÓN

Art. 33.- Consejos de Curso.

A) Concepto.

El consejo de curso es el órgano de participación de los alumnos en el gobierno de la clase y unmedio de formación que estimula el sentido de responsabilidad, el compañerismo y el espíritu de servicio.El consejo es también una ayuda inestimable para conseguir los objetivos educativos de la clase y un medio excepcional para la formación de los alumnos líderes, preparándoles para el futuro.

De ordinario, el consejo de curso está constituido por tres alumnos ele­gidos por votación secreta por sus compañeros de clase: eldelegado de curso, elsubdelegado y el secretario.No obstante, cuando parezca conveniente sepuede ampliar hasta siete miembros.Eltutor preside las reuniones del consejo.

Los miembros del consejo de curso no son "representantes de los alum­nos» en el sentido que comúnmente se entiende este término.En nues­tro colegio, cada alumno se representa a sí mismo y tiene acceso a to­das las personas con las que necesite tratar (profesores y directivos).Su misión no es presentar quejas o reivindicaciones, sino servir a sus compañeros.

B) Funciones

Los modos prácticos de actuación y los asuntos de los que se ocupa el Consejo de Curso dependen de la edad de los alumnos, correspondiéndole las siguientes funciones:

  1. Velar por el buen funcionamiento de las clases y de la convivencia, de modo que la clase sea un ámbito de trabajo y energía.
  2. Promover la cooperación y la solidaridad entre los alumnos del grupo, de forma que cada uno alcance los objetivos previstos, según sus posibilidades. Colaborar en organizar las ayudas que unos alumnos puedan prestar a otros, para recuperar una asignatura o para adquirir determinadas destrezas.
  3. Lograr la cohesión del curso y su unión con el colegio y asegurar que ningún alumno permanezca aislado.
  4. Procurar la participación activa de todos los alumnos en los medios educativos previstos: reuniones de tutoría grupal, entrevistas individua­les con el tutor, convivencias, etc.
  5. Colaborar en excursiones y visitas culturales y otras activi­dades que faciliten la convivencia y la amistad entre los alumnos, yentre los alumnos ylos profesores.
  6. Para realizar las tareas que le corresponden, el consejo de curso debe estudiar periódicamete, con el tutor, los siguientes asuntos:
  • Rendimiento de los alumnos en cada asignatura. Resultados de las evaluaciones.
  • Aprovechamiento del tiempo de clases yestudio.
  • Distribución del trabajo encomendado para casa.
  • Distribución de los encargos ycontrol de su cumplimiento.,
  • Control de las ayudas especiales a los alumnos que las necesiten y organización de grupos de recuperación.
  • Asegurar la atención a los compañeros enfermos.
  • Control de los encargos especiales encomendados a los alumnos del curso por el jefe de etapa o el Comité de Calidad Educativa.
  • Plan de actividades culturales, convivencias, excursiones yactos colegiales.
  • Aspectos de la vida colegial que conviene tratar en la reunión de curso.
  • Normas de convivencia ydisciplina.

C) Elección del consejo de curso.

  1. El consejo debe constituirse desde 5º de Primaria, aunque no hay incon­veniente en iniciarlo antes.Los alumnos lo eligen por un año, al finalizar la primera semana del curso escolar.En ocasiones muy excepcionales, en caso de verdadera necesidad puede ser conveniente proceder a nue­vas elecciones a mitad de curso, o establecer una elección trimestral.En cualquier caso, ha de quedar claro que loscargos son ocasión de servi­cio a los demás, no de lucimiento personal, yexigen superar el egoísmo y la comodidad.
  2. Pueden ser candidatos todos los alumnos del curso.Conviene procurar que se presenten los de conducta más ejemplar, que tengan un buen rendimiento académico ysean capaces de vivir la amistad y el espíritu de servicio.Suelen poseer estas cualidades los líderes de cada curso que, de ordinario, resultan elegidos.
  3. El alumno con mayor número de votos queda nombrado delegado de curso, ylos siguientes, Subdelegado y Secretario.
  4. El Colegio dedicará tiempo y esfuerzo a la formación de los miembros de los consejos de curso, por la decisiva influencia que tienen sobre sus compañeros.Interesa organizar todos los años una convivencia es­pecial breve, por niveles, al comenzar el año escolar.

D) Periodicidad de las reuniones y criterios de funcionamiento.

  1. El consejo de curso se reúne una vez al mes para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz.Conviene asegurar que no se distan­cien las reuniones, para evitar que resulte en la práctica un órgano inope­rante.
  2. Las reuniones tienen lugar durante el horario establecido para la atención de alumnos.
  3. Es muy conveniente que el tutor presida todas las reuniones, aunque debe mantener una actitud prudente para no coartar ni impedir que los miembros del consejo expresen con libertad sus opiniones y sus pro­puestas de solución.
  4. El tutor puede preparar un orden del día elemental con el delegado de curso, para asegurar que se traten todos los temas, evitando improvisaciones y desorden.Interesa que se levante una breve acta de cada reunión.
  5. Los diferentes asuntos serán estudiados por los miembros del consejo, que propondrán planes de acción concretos con persona responsable de su ejecución o seguimiento.Esta persona dará cuenta de su cometido en la siguiente reunión del consejo.
  6. El Tutor ha de ser consciente de que le correspon­de la competencia y la responsabilidad personal del gobierno de la clase, que no puede transferir a los alumnos.Sin embargo, la autoridad del profesor no queda mermada - por el contrario, se refuerza - cuando impulsa el funcionamiento del consejo de curso y atiende sus sugeren­cias, con las matizaciones oportunas en cada caso.Ha de enseñar a los alumnos a participar con sentido de servicio y responsabilidad; hacerles ver que ser miembro del consejo significa servir, haciéndose correspon­sable, en sus justos términos, de la buena marcha del grupo al que representan; sin inhibirse ante los problemas reales de la clase, pero sin pretender asumir competencias que no les corresponden.
  7. El consejo de curso, no debe limitar sus funciones a una crítica negativa ydespiadada de los profesores y del colegio, que resultaría una forma de eludir sus propias responsabilidades.Cuando comprueba que un asunto no va bien, el Consejo debe informar sobre ese fallo al profesor tutor y, si está en su mano, sugerir una posible solución para corregido, pero ha de evitar siempre la crítica estéril.
  8. Cuando parezca oportuno, una propuesta del consejo de curso puede elevarse al Comité de Calidad Educativa de colegio, pero formulada de manera que ni siquiera tenga la apariencia de una presión de los alumnos hacia quienes dirigen el colegio.
  9. El consejo de curso es un organismo especialmente eficaz en los cursos superiores. Se ha de acostumbrar a los chicos y chicas, desde pequeños, a participar activamente en los asuntos que afectan a su clase, prestando una sincera atención a sus sugerencias.
  10. Conviene contar con el consejo de curso para atender especialmente a los alumnos que lo precisen, para prevenir los problemas de disciplina y para decidir las sanciones que deban aplicarse, en su caso.

TITULO IV

NORMAS DE CONVIVENCIA

Capítulo I

NORMAS GENERALES

Art. 51.- Valor de la Convivencia.

La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa –en especial de los alumnos- y de aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Ideario del Centro.

Art. 52.- Alteración y corrección.

1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el Art. 7 del presente Reglamento.

2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento.

Capítulo II

ALUMNOS

Art. 53.- Criterios de Corrección.

En la corrección de las faltas de los alumnos que alteren la convivencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. La edad, situación personal, familiar y social del alumno.

b. La valoración educativa de la alteración.

c. El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección.

d. La proporcionalidad de la corrección.

e. La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo del Centro, Proyecto Curricular de Etapa y Programación Anual del Centro.

f. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la intimidad, honra o reputación del alumno.

Art. 54.- Calificación de la alteración de la convivencia.

Las conductas irregulares de los alumnos se desglosan en infracciones simples, faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.

Se consideran infracciones simples aquellas conductas que interfieren el normal desarrollo de la actividad escolar pero que no revisten la suficiente gravedad para ser calificadas como faltas.

Art. 55.- Gradación de las correcciones.

A los efectos de la gradación de las correcciones:

  1. Son circunstancias atenuantes:
  • El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
  • La falta de intencionalidad.
  • La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia.

2.- Son circunstancias agravantes:

  • La premeditación y la reiteración.
  • Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro.
  • Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Ideario del Centro, así como los que conlleven deterioro de la imagen de las personas y/o de la propia Institución Educativa y/o atenten contra el derecho a la intimidad de los mismos.
  • Cualquier acto relacionado con el consumo, tenencia, distribución o incitación al consumo de alcohol, drogas o sustancias nocivas para la salud.

Art. 56.- Sanción y su aplicación.

Corresponderá sancionar la comisión de infracciones simples y faltas leves al profesor o tutor del alumno, las faltas graves al Jefe de Etapa y las muy graves a la Dirección Educativa.

La comisión de infracciones y faltas conllevará la imposición de las siguientes sanciones:

1. Por infracciones simples: amonestación verbal del profesor o tutor, y comunicación a los padres o tutores si así se estima oportuno.

2. Por faltas leves:

  • Amonestación escrita al alumno con comunicación escrita a los padres o tutores del alumno.
  • Amonestación verbal privada por parte del tutor y, de considerarse oportuno, por la Jefatura de Etapa o la Dirección General Educativa.
  • Realización de tareas escolares o estudios dirigidos fuera del horario escolar habitual.
  • Realización de tareas que restituyan el daño causado.

3. Por faltas graves:

  • Notificación por escrito con apercibimiento a los padres o tutores.
  • Entrevista de la Jefatura de Etapa con los padres o tutores, y suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases por un período inferior a siete días lectivos, sin pérdida de la evaluación y sin perjuicio de conllevar la realización de determinadas actividades o tareas en el domicilio del alumno bajo la supervisión del profesor o tutor.

4. Por faltas muy graves:

  • Según lo establecido en el Decreto 39/2008 de 4 de abril del Consell sobre convivencia en los centros docentes no universitarios el artículo 43, la sanción podrá conllevar desde la realización de tareas educadoras en horario no lectivo, la privación del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases por un periodo comprendido entre seis días y un mes, hasta la inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro donde se cometió la falta.

Sección Primera.- Faltas leves.

Art. 57.- Calificación de faltas leves.

Son faltas leves que afectan a la convivencia aquéllas que vulneren las normas de convivencia y que no están calificadas en el presente Reglamento como graves o muy graves. Así mismo se consideran faltas leves:
  • Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de la actividad escolar. La reiteración en la comisión de infracciones simples. (se considerará reiterativa la conducta repetida al menos en tres ocasiones a lo largo del curso escolar)
  • Las ausencias, sin justificación alguna, a las actividades escolares, siempre que no sean reiteradas.
  • Los retrasos injustificados a la hora de incorporarse a las actividades escolares, siempre que éstos no sean reiterados. (Una falta de puntualidad superior a los 15 minutos se considerará como ausencia).
  • Los actos de indisciplina leves en el desarrollo de las actividades escolares (no respetar el orden y el silencio, mantener una actitud pasiva o negativa, permanecer u ocupar los espacios escolares inadecuados...)
  • El leve deterioro, por uso indebido y negligente, de los materiales y dependencias del centro o de los objetos pertenecientes a los otros miembros de la comunidad educativa.
  • Las faltas de respeto u ofensas leves que se produzcan contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Las agresiones físicas entre alumnos que no tengan entidad suficiente para ser consideradas graves.
  • La incorrecta uniformidad.
  • Inadecuado comportamiento durante el descanso de 13 a 15 h. en cualquiera de las instalaciones (biblioteca, patios, comedores, pasillos, istalaciones deportivas, ...).

Sección Segunda.- Faltas graves

Art. 58.- Calificación de faltas graves.

  • La reiteración en la comisión de faltas leves.
  • Las reiteradas ausencias, sin justificación, a las actividades escolares.
  • La reiteración en los retrasos injustificados a la hora de incorporarse a las actividades escolares.
  • Los actos de indisciplina graves en el desarrollo de las actividades escolares (no entregar en casa circulares y documentos escolares, salir del centro sin la debida autorización y dentro de la jornada escolar, mantener una actitud pasiva o negativa de manera reiterada, desobedecer las indicaciones de los responsables escolares...)
  • El deterioro grave, por uso indebido o negligente, de los materiales y dependencias del centro o de los objetos pertenecientes a los otros miembros de la comunidad educativa.
  • El uso de un vocabulario obsceno en el recinto escolar, incluso no suponiendo su empleo injuria u ofensa.
  • Las actuaciones irregulares encaminadas a obtener resultados superiores a los merecidos en las pruebas de evaluación, o a encubrir los resultados negativos obtenidos en las mismas.
  • La sustracción de bienes y objetos que pertenezcan a otros miembros de la comunidad educativa y su utilización fraudulenta.
  • Las faltas de respeto, injurias u ofensas graves que se produzcan contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Las agresiones físicas graves entre alumnos o dirigidas a cualquier miembro de la comunidad escolar.
  • La alteración del orden y conducta inadecuada en las diferentes instalaciones del centro de 13 a 15 h. de forma reiterada (biblioteca, patios, comedores, pasillos, instalaciones deportivas, ...).

Sección Tercera.- Faltas muy graves.

Art. 59.- Calificación de faltas muy graves.

  • La reiteración en la comisión de faltas graves.
  • Los actos de coacción, abuso, agresión física o conducta ofensiva muy grave contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • La suplantación de la personalidad en los actos de la vida docente, y la sustracción, ocultación y falsificación de documentos académicos.
  • La tenencia, uso o incitación al consumo de tabaco, alcohol, sustancias estupefacientes y cualquier tipo de sustancias perjudiciales para la salud.
  • Causar intencionadamente daños muy graves en las dependencias o materiales propiedad del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar.
  • La utilización de la imagen de otros miembros de la Comunidad Educativa y de la propia Institución Educativa sin previa autorización por escrito de los mismos, cualesquiera que sean los fines que se persigan, tanto mediante material gráfico, audio, video, DVD o cualquier otra reproducción a través de páginas de INTERNET u otro medio de difusión.
  • Aquellas acciones que ponen en riesgo la salud, la integridad y la seguridad de las personas que comparten las instalaciones de la Institución Educativa, siendo esto extensible a las cometidas en el transporte escolar y en las instalaciones utilizadas con motivo de viajes escolares, competiciones y otras actividades organizadas por el Colegio.
  • El acoso físico o psicológico a otros miembros de la Comunidad Educativa.

Capítulo IV

NORMATIVA DE URBANIDAD.

Art. 61- Normas de urbanidad.

  1. El trato entre los miembros de la comunidad educativa será respetuoso, empleando el tratamiento adecuado para cada persona.
  2. En el recinto escolar se evitará proferir gritos o exclamaciones estentóreas, manteniéndose siempre un tono de conversación adecuado para evitar molestias. Este apartado tendrá mayor relevancia durante el desarrollo de las sesiones lectivas.
  3. Es preceptivo el empleo de las papeleras para arrojar desperdicios o basuras, no debiéndose ensuciar el recinto por descuido o negligencia. El papel será depositado en los contenedores específicamente señalados con el fin de propiciar su reciclado, al igual que otro tipo de residuos para los que habrá que utilizar los contenedores adecuados.
  4. Al entrar o acceder a cualquier dependencia cerrada del centro (despachos, oficinas, aulas, etc.) se solicitará permiso al ocupante o responsable de la misma. Así mismo, y como norma general, los alumnos no accederán a las zonas o áreas no escolares (cocina, comedores, residencia) ni usarán los ascensores sin la compañía de un responsable o sin la debida autorización.
  5. No estarán permitidas las muestras desmedidas de afecto entre los alumnos y miembros de la comunidad escolar en general, debiendo guardarse la debida compostura en todo el recinto escolar. Igualmente se evitarán los juegos violentos.
  6. Se procurará cerrar los grifos tras su uso, evitando el despilfarro del agua potable.
  7. El material higiénico habrá de usarse adecuadamente, al igual que los aseos escolares, procurando además el lavarse las manos tras su utilización.
  8. Se cederá el paso a las personas mayores.
  9. Se respetará el Reglamento del Colegio, y todas las disposiciones adicionales al mismo.

Capítulo V

NORMATIVA SOBRE SALUD E HIGIENE

Art. 62.-

Queda expresamente prohibido fumar, portar y consumir bebidad alcohólicas, estupefacientes, tabaco y psicótropos.

Capítulo VI

OTRA NORMATIVA

Art. 63.- Uso del móvil y otros aparatos de reproducción audio/video/DVD, etc.

No está permitido traer teléfonos móviles al Colegio ni aparatos reproductores de música CDs, Mp3, audio, video, etc. Por lo que el Colegio no se responsabiliza de posibles pérdidas o sustracciones de los mismos. En cualquier caso, se retirarán y permanecerán bajo la custodia del Colegio hasta fin de curso y su uso inadecuado quedará sujeto a lo expuesto en el artículo 58, apartado “h” del presente Reglamento.

Art. 64.- Seguridad

1.-Al sonar la alarma de incendio los alumnos abandonarán las aulas en orden y sin correr, siguiendo las instrucciones del profesor, para dirigirse al punto de encuentrosegún procedimiento del Plan de Autoprotección del Centro.

2.- La puerta de entrada al Colegio permanecerá abierta desde las 7,00 h. hasta las 9,45 h. para dar entrada a todo el alumnado.

Desde las 9,45 h. la puerta estará cerrada y se abrirá 10 minutos antes del horario de salida del alumnado (a las 12,50 h. y 14,50 h.). Por la tarde no se permitirá el acceso de vehículoshasta que hayan abandonado el recinto los autobuses escolares (aprox. 17,10 h.).

El acceso de vehículos al Colegio durante el horario lectivo estará restringido.

Para mayor seguridad de nuestro alumnado, el Colegio recomienda el uso del transporte escolar para evitar situaciones decolapso en el tráfico que pueden producirse en la entrada-salida de vehículos dentro del recinto escolar.

No se permitirá la entrada al Colegio de toda aquella persona que no sea reconocida por el vigilantedel Colegio o no se identifique previamente.

3.- Durante el horario lectivono se permite la salida del alumnadosino van acompañadas de los padres o las personas autorizadas por ellos (en el caso de los alumnos de E. Infantil y E. Primaria). En el caso de los alumnos de ESO y Bachilleratodeberán tener la autorización firmada por los padres y la firma del Jefe de Etapa y/o tutor.

No se entregará ningún alumno a nadie que no sea reconocido por el personal del Colegio o tenga autorización de los padres de dicho alumno por escrito, además de presentar el DNI.

4.- El Colegio aplicará el derecho de admisión a aquellas personas que incumplan las normas de seguridad de nuestro alumnado o se nieguen a seguir las instrucciones de nuestro vigilante.

Art. 65.- Entradas y salidas.

Toda entrada y salida se realizará ordenadamente, sin correr, y con la mayor puntualidad posible, teniendo en cuenta las normas de seguridad arriba citadas y las específicas de cada etapa educativa.

Art. 66.- Circulación en el recinto escolar.

  1. Los alumnos deberán siempre circular por la acera y porlos espacios peatonales.
  2. Aquellos que acuden al centro en medio de transporte propio (motocicleta o coche) deberán aparcarlo en los lugares indicados al efecto, y nunca entorpeciendo la maniobra de los autocares u obstruyendo patios o áreas escolares, salidas de emergencia y aparcamientos reservados a minusválidos. Igualmente deberán moderar la velocidad en los recorridos internos del Colegio.No se permitirá aparcar en segunda y tercera fila.
  3. Los alumnos seguirán las indicaciones de los responsables del transporte escolar o del personal cualificado para regular la entrada y salida del recinto.

Art. 67.-De las clases.

  1. La etapa de Primaria y primer ciclo de Secundaria realizará la entrada formando filas. Los alumnos pasarán directamente al aula, cerrando la puerta de la misma y ocupando cada uno su lugar asignado, donde prepararán el material de la asignatura correspondiente para el puntual comienzo de la clase.
  2. Los alumnos de 3º y 4º de ESO y Bachillerato accederán a las aulas ordenada y libremente, una vez el profesor facilite el acceso a las mismas.
  3. Al salir de las aulas todos los alumnos situarán las sillas invertidas sobre las mesas, recogiendo todo material escolar y situándolo en los lugares que corresponda.
  4. La sesión lectiva finalizará cuando el profesor lo determine, siguiendo las pautas del horario escolar, y los alumnos saldrán de las clases por el orden que el educador establezca (por filas, proximidad a la puerta...).
  5. Uso de Taquillas:
    • La distribución de las taquillas será realizada por el colegio (Jefes de Etapa), atendiendo a criterios de accesibilidad y organización del centro.
    • El uso de la taquilla está restringido a material escolar o de uso en el colegio, no debiendo emplearse para guardar o almacenar ninguna otra mercancía o material.
    • Los Jefes de Etapa tienen el derecho de revisión del interior de las taquillas cuando se considere que se está vulnerando el apartado b. de este procedimiento.
    • El alumno será el responsable del uso y cuidado de la taquilla que se le ha asignado y responderá ante Dirección si se da cualquier incidencia.
    • Las taquillas son propiedad del centro escolar, que cederá su uso a los alumnos, por un periodo de un curso lectivo, prorrogable si así se ve conveniente. Al final del periodo escolar anual el alumno deberá dejar libre su taquilla.
    • El colegio podrá privar del uso de taquilla a un alumno como medida disciplinaria si se diera el uso inapropiado de la misma.
    • Al acabar el curso, los alumnos deberán vaciar las taquillas de todas sus pertenencias.

Art. 68.- Del recreo.

  1. Al sonar la sirena todos los alumnos se encaminarán hacia sus clases, formando filas aquellos que, según a la sección que pertenezcan, deban hacerlo.
  2. En las entradas al aula tras los recreos la puntualidad ha de ser exquisita, a fin de no entorpecer el normal desarrollo de la jornada lectiva.
  3. Salvo en días de lluvia o clima adverso, los alumnos no podrán permanecer en las aulas durante el recreo si no es con un profesor responsable.

Art. 69.- De la biblioteca.

  1. Los usuarios de la biblioteca cuidarán de que ésta quede recogida y en la misma disposición con que la encontraron al entrar.
  2. Los alumnos que acudan a la biblioteca no podrán hacerlo solos, por lo que sólo entrarán cuando el responsable de la misma se encuentre allí y dé su consentimiento.
  3. Los alumnos observarán las normas de silencio y orden que faciliten el estudio.
  4. Los alumnos podrán utilizar los libros bajo la supervisión de la bibliotecaria así como solicitar el préstamo de los mismos.

Art. 70.- Del Internado.

  1. Como norma general, los alumnos internos no podrán salir del recinto escolar. Únicamente se permitirán las salidas acompañados por el tutor o por los padres, y en aquellos casos en que se deba asistir, previo permiso de los padres, a clases de apoyo, cuestiones médicas o académicas.
  2. Llegado el caso, la salida se realizará en horas libres o de recreo, nunca en horas de estudio o tiempo asignado a otras actividades.
  3. La llegada a la Residencia de Estudiantes se efectuará un cuarto de hora antes del inicio de las clases, poniendo en conocimiento del preceptor dicha llegada al Colegio.
  4. El viernes a las 17.30 horas todos los alumnos internos deberán haber sido recogidos. Las familias informarán al Centro de las personas autorizadas a realizar la recogida de los escolares.
  5. No se permitirá la salida del centro antes de la finalización de las clases.

Capítulo VII

NORMATIVA DE UNIFORMIDAD

Art. 71.- Normativa general.

  1. 1. El uso de uniforme es obligatorio para todos los cursos y éste debe ir marcado con el nombre y apellidos.

    2. En el 1er ciclo de Educación Infantil (alumnos de 1 y 2 años) y 1er curso del 2º ciclo (3 años) el uniforme consta de:

    • Chándal.
    • Las camisetas (según modelo establecido).
    • Babi.

    3. En el 2º curso de 2º ciclo de Educación Infantil (4 años) y 3er ciclo (5 años) el uniforme consta de:

    • Babi.
    • Zapatos negros .
    • Medias o calcetines rojos.
    • Falda verde por la rodilla para las chicas con tirantes y pantalón verde para los chicos.
    • Jersey o rebeca roja con escudo del Colegio.
    • Polo blanco de manga larga/corta con escudo del Colegio.
    • Chándal.
    • Anorak granate.

    4. En Educación Primaria y Secundaria consta de:

    • Babi para los alumnos de 1º de Primaria.
    • Zapatos negros.
    • Medias o calcetines verdes para Primaria y Secundaria.
    • Falda verde por la rodilla para las chicas y pantalón verde para los chicos.
    • Jersey o rebeca roja, con escudo del Colegio para Educ. Primaria y granate para Secundaria.
    • Camisa blanca bordada con corbata verde con escudo del Colegio para chicos y chicas.
    • Polo blanco con escudo del Colegio cuando no haya que usar corbata.
    • Anorak granate.
    • La corbata deberá llevarse desde el comienzo de las clases en Septiembre hasta Semana Santa y en estas actividades:
      • Apertura del curso
      • Festival de Navidad
      • Día del Fundador
      • Día de los abuelos
      • Aquellas visitas, salidas culturales y ocasiones en la que se establezca su uso expresamente.

    4. En Bachillerato consta de:

    • Zapatos negros planos.
    • Calcetines negros para los chicos y medias color natural para las chicas.
    • Pantalón gris marengo para los chicos y falda por la rodilla o pantalón gris marengo para las chicas.
    • Chaquetón azul marino según modelo establecido .
    • Camisa blanca bordada para chicos y chicas con corbata granate y escudo del Colegio .
    • Polo blanco con escudo del Colegio cuando no haya que usar corbata.
    • Jersey azul marino con el escudo del Colegio.
    • La corbata deberá llevarse desde el comienzo de las clases en Septiembre hasta Semana Santa y en estas actividades:
      • Apertura del curso
      • Actos formales durante la Navidad
      • Día del Fundador
      • Fiesta de la promoción saliente de Bachillerato
      • Aquellas visitas, salidas culturales y ocasiones en la que se establezca su uso expresamente.

    6. En TAFAD consta de:

    • Chándal.
    • Calzado deportivo .

    Todas estas prendas llevan un diseño especial, según modelo establecido.

    El uso del uniforme es obligatorio por lo que no se permitirá el acceso a las aulas ni a las instalaciones deportivas sin la uniformidad reglamentaria completa.

    7. El uniforme se ha de llevar en todas las clases, excepto las de Educación Física, en las que la vestimenta adecuada será el chándaly la ropa deportiva del Colegio, vestimenta esta última cuyo uso queda restringido a las zonas deportivas del Colegio.

    8. Uniformidad de Natación: Los alumnos y alumnas, desde la clase de 2 años a 2º de BAT, deben utilizar el bañador reglamentario con el escudo del colegio que pueden conseguir en El Corte Inglés, Sección de uniformes escolares. Además utilizarán el gorro de goma con el escudo y calzado apropiado para la piscina que podrán encontrarlo a la venta en la Librería del Colegio.

    9. En ningún caso está autorizado el uso de “piercing”, tatuajes ni pelo teñido que no sea de color natural.

    10. Todo alumno que incumpla esta normativa será apercibido por el profesor, tutor, o Jefe de Etapa. En caso de reincidencia se sancionará con una falta disciplinaria, y se tomarán medidas para evitar reincidencias futuras.

Art. 72.- Educación Infantil y Primaria.

  1. Los alumnos de Primaria que tengan a primera hora de la mañana Educación Física, vendrán con el chándal al colegio e irán directamente a los vestuarios.
  2. Los alumnos de Primaria que tengan Educación Física a última hora de la tarde, al terminar la actividad, acudirán con el chándal a sus respectivas aulas.
  3. Los alumnos mediopensionistas o que realizan alguna actividad deportiva a mediodía, no podrán subir al comedor sin el uniforme, ni permanecer con la ropa deportiva en el recinto escolar, a no ser que tengan deporte antes y después del comedor.
  4. Los alumnos de Educación Infantil podrán acudir con el uniforme deportivo al colegio el día de natación o Educación Vial.

Capítulo VIII

NORMATIVA ESPECÍFICA DEL INTERNADO

Art. 73.- Normativa General.

El alumnado se regirá por la normativa que se recoge en el presente Reglamento además de la normativa específica para los residentes en el Residencia de Estudiantes del Colegio Internacional “Lope de Vega”, que queda recogida en un documento anexo a este Reglamento.

TÍTULO V

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y SERVICIOS

CAPÍTULO VII

INSTALACIONES DEPORTIVAS

Art. 85.- Utilización de los campos y materiales deportivos.

Las clases de Educación Física se realizarán en todas las instalaciones deportivas que existen. Sin embargo, algunas de ellas, por sus características, son más recomendables para su utilización por las diferentes etapas.

1.- Normas de utilización de la sala de psicomotricidad para la etapa de Educación Infantil.

El profesor del grupo es el encargado y responsable de:

a.- Cuidado y conservación del material de la sala.

b.- Acompañar al grupo en el cambio de aula.

c.- Encargarse de abrir y cerrar la sala.

d.- Inventariar el material de la sala en los meses de Septiembre, Diciembre, Abril y Julio, así como de realizar las propuestas de adquisición del material necesario para el desarrollo de las clases en el mes de Julio, además de las posibles propuestas puntuales durante el curso.

2..- Normas de utilización de la piscina para la etapa de Educación Infantil:

a.- La utilización de la piscina será en exclusiva para los grupos, restringiéndose la entrada a otros usuarios de la piscina.

b.- Existirá una ratio profesor-alumnos adecuada a este tipo de actividad.

c.- Uno de los monitores recogerá y acompañará a los alumnos al aula en los comienzos y finales de clase.

d.- Los alumnos de preescolar utilizarán los vestuariossituados dentro del globo y estarán acompañados en todo momento por un monitor para el vestuario de chicos y una monitora para el vestuario de chicas.

e.- Los alumnos accederán a la piscina a través del patio de primaria.

f.- Se pondrá especial cuidado en la higiene y en el secado del pelo tras las clases.

3.- Normas de acceso a las instalaciones deportivas:

Para acceder a las instalaciones deportivas son obligatorias las siguientes normas:
a.- Llevar zapatillas deportivas.

b.- Tener una clase de Educación Física con el profesor correspondiente.

c.- Respetar la distribución de espacios que se hayan establecido para su uso durante los recreos.

d.- En el recreo de las 13.00 horas los alumnos de 2º ciclo de ESO y Bachillerato no podrán acceder a los campos deportivos.

e.- Queda prohibido entrar en estas instalaciones con comida, chicles, bebidas y/o zapatos, bajo ninguna cisrcunstancia.

f.- De 13.00 a 15.00 h. los alumnos mediopensionistas (a partir de 4º de Primaria) utilizarán como zona de recreola existenteentre el patio de columnas y la rampa del campo de fútbol.

Los alumnos que estén en las Escuelas Deportivas al mediodía usarán las instalaciones según el plan y horario establecidopor el responsable y siempre bajo la supervisión del monitor correspondiente, quien vigilará que se observen las normas de utilización recogidas en la instrucción técnica pertinente.