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El marco referencial de los derechos y deberes de los alumnos
es el Decreto 39/2008 de 4 de abril del Consell sobre convivencia en
los centros docentes no universitarios.
De entre los allí establecidos, destacaremos que los alumnos
tienen derecho a:
- Recibir una formación integral, que les permita conseguir
el pleno desarrollo de su personalidad.
- Una organización del trabajo ajustada a su edad.
- Una valoración objetiva de su rendimiento escolar.
- Que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones
religiosas, éticas, morales e ideológicas, y a la intimidad, con
respecto a aquellas convicciones o creencias.
- Al respeto de su integridad física y moral.
- Participar en la vida y funcionamiento del centro escolar,
a través de los cauces establecidos al efecto.
- Obtener una orientación escolar y profesional que oriente
su libertad de elección.
- El estudio para aprender es un deber básico del alumnado,
que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes
personales y de los conocimientos que se impartan.
- Los alumnos deben respetar el ejercicio de los derechos y
libertades de los restantes miembros de la comunidad educativa.
- Los alumnos han de respetar el Ideario del centro.
- El alumnado deberá cumplir, en general, el Reglamento de
Régimen Interno del Colegio y, en particular, la normativa de
convivencia del mismo.
- Por último, el alumnado deberá respetar y utilizar
correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro escolar.
- El alumnado debe ser puntual en todas las horas de entrada
al Colegio (1ª hora, 1er y 2º recreo y cambios de clase).
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia del centro las siguientes :
- La introducción en el centro de objetos peligrosos o
sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los
miembros de la comunidad educativa.
- El acceso indebido o sin autorización a ficheros y
servidores del centro .
- Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como
al carácter propio del centro.
El conjunto de alumnos del Colegio Internacional Lope de Vega
se estructura en cinco etapas:
- Educación Infantil (1er y 2º ciclo).
- Educación Primaria.
- Educación Secundaria Obligatoria.
- Bachillerato.
- Ciclos Formativos de Grado Superior
CAPÍTULO VII
LA PARTICIPACIÓN
Art. 33.- Consejos de Curso.
A) Concepto.
El consejo de curso es el órgano de participación de los
alumnos en el gobierno de la clase y unmedio de formación que estimula
el sentido de responsabilidad, el compañerismo
y el espíritu de servicio.El consejo
es también una ayuda inestimable para conseguir los objetivos
educativos de la clase y un medio excepcional para la formación de los
alumnos líderes, preparándoles para el futuro.
De ordinario, el consejo de curso está constituido por tres
alumnos elegidos por votación secreta por sus compañeros de clase: eldelegado
de curso, elsubdelegado y el secretario.No obstante,
cuando parezca conveniente sepuede ampliar hasta siete
miembros.Eltutor preside las reuniones del consejo.
Los miembros del consejo de curso no son "representantes de
los alumnos» en el sentido que comúnmente se entiende este término.En
nuestro colegio, cada alumno se representa a sí mismo y
tiene acceso a todas las personas con las que necesite tratar
(profesores y directivos).Su misión no es presentar
quejas o reivindicaciones, sino servir a sus compañeros.
B) Funciones
Los modos prácticos de actuación y los asuntos de los que se
ocupa el Consejo de Curso dependen de la edad de los alumnos,
correspondiéndole las siguientes funciones:
- Velar por el buen funcionamiento de las clases y de la
convivencia, de modo que la clase sea un ámbito de trabajo y energía.
- Promover la cooperación y la solidaridad entre los alumnos
del grupo, de forma que cada uno alcance los objetivos previstos, según
sus posibilidades. Colaborar en organizar las ayudas que unos alumnos
puedan prestar a otros, para recuperar una asignatura o para adquirir
determinadas destrezas.
- Lograr la cohesión del curso y su
unión con el colegio y asegurar que ningún alumno permanezca aislado.
- Procurar la participación activa de
todos los alumnos en los medios educativos previstos: reuniones de
tutoría grupal, entrevistas individuales con el tutor, convivencias,
etc.
- Colaborar en excursiones y visitas culturales y otras
actividades que faciliten la convivencia y la amistad
entre los alumnos, yentre los
alumnos ylos profesores.
- Para realizar las tareas que le corresponden, el consejo de
curso debe estudiar periódicamete, con el tutor, los siguientes asuntos:
- Rendimiento de los alumnos en cada asignatura. Resultados
de las evaluaciones.
- Aprovechamiento del tiempo de clases yestudio.
- Distribución del trabajo encomendado para casa.
- Distribución de los encargos ycontrol de
su cumplimiento.,
- Control de las ayudas especiales a los alumnos que las
necesiten y organización de grupos de recuperación.
- Asegurar la atención a los compañeros enfermos.
- Control de los encargos especiales encomendados a los
alumnos del curso por el jefe de etapa o el Comité de Calidad Educativa.
- Plan de actividades culturales, convivencias, excursiones yactos
colegiales.
- Aspectos de la vida colegial que conviene tratar en la
reunión de curso.
- Normas de convivencia ydisciplina.
C) Elección del consejo de curso.
- El consejo debe constituirse desde 5º de Primaria, aunque
no hay inconveniente en iniciarlo antes.Los alumnos lo eligen por un
año, al finalizar la primera semana del curso escolar.En ocasiones muy
excepcionales, en caso de verdadera necesidad puede ser conveniente
proceder a nuevas elecciones a mitad de curso, o establecer una
elección trimestral.En cualquier caso, ha de quedar claro que loscargos
son ocasión de servicio a los demás, no de
lucimiento personal, yexigen superar el egoísmo y la
comodidad.
- Pueden ser candidatos todos los alumnos del curso.Conviene
procurar que se presenten los de conducta más ejemplar, que tengan un
buen rendimiento académico ysean capaces de vivir la
amistad y el espíritu de servicio.Suelen poseer estas cualidades los
líderes de cada curso que, de ordinario, resultan elegidos.
- El alumno con mayor número de votos queda nombrado delegado
de curso, ylos siguientes, Subdelegado y Secretario.
- El Colegio dedicará tiempo y esfuerzo a la
formación de los miembros de los consejos de curso, por la
decisiva influencia que tienen sobre sus compañeros.Interesa organizar
todos los años una convivencia especial breve, por niveles, al
comenzar el año escolar.
D) Periodicidad de las reuniones y criterios de
funcionamiento.
- El consejo de curso se reúne una vez al mes para lograr un
funcionamiento más ágil y eficaz.Conviene asegurar que no se
distancien las reuniones, para evitar que resulte en la práctica un
órgano inoperante.
- Las reuniones tienen lugar durante el horario establecido
para la atención de alumnos.
- Es muy conveniente que el tutor presida todas las
reuniones, aunque debe mantener una actitud prudente para no coartar ni
impedir que los miembros del consejo expresen con libertad sus
opiniones y sus propuestas de solución.
- El tutor puede preparar un orden del día elemental con el
delegado de curso, para asegurar que se traten todos los temas,
evitando improvisaciones y desorden.Interesa que se levante una breve
acta de cada reunión.
- Los diferentes asuntos serán estudiados por los miembros
del consejo, que propondrán planes de acción concretos con persona
responsable de su ejecución o seguimiento.Esta persona dará cuenta de
su cometido en la siguiente reunión del consejo.
- El Tutor ha de ser consciente de que le corresponde la
competencia y la responsabilidad personal del gobierno de la clase, que
no puede transferir a los alumnos.Sin embargo, la autoridad del
profesor no queda mermada - por el contrario, se refuerza - cuando
impulsa el funcionamiento del consejo de curso y atiende sus
sugerencias, con las matizaciones oportunas en cada caso.Ha de enseñar
a los alumnos a participar con sentido de servicio y responsabilidad;
hacerles ver que ser miembro del consejo significa servir, haciéndose corresponsable,
en sus justos términos, de la buena marcha del grupo
al que representan; sin inhibirse ante los problemas reales de la
clase, pero sin pretender asumir competencias que no les corresponden.
- El consejo de curso, no debe limitar sus funciones a una
crítica negativa ydespiadada de los profesores y del
colegio, que resultaría una forma de eludir sus propias
responsabilidades.Cuando comprueba que un asunto no va bien, el Consejo
debe informar sobre ese fallo al profesor tutor y, si está en su mano,
sugerir una posible solución para corregido, pero ha de evitar
siempre la crítica estéril.
- Cuando parezca oportuno, una propuesta del consejo de curso
puede elevarse al Comité de Calidad Educativa de colegio, pero
formulada de manera que ni siquiera tenga la apariencia de una presión
de los alumnos hacia quienes dirigen el colegio.
- El consejo de curso es un organismo especialmente eficaz en
los cursos superiores. Se ha de acostumbrar a los chicos y chicas,
desde pequeños, a participar activamente en los asuntos que afectan a
su clase, prestando una sincera atención a sus sugerencias.
- Conviene contar con el consejo de curso para atender
especialmente a los alumnos que lo precisen, para prevenir los
problemas de disciplina y para decidir las sanciones que deban
aplicarse, en su caso.
TITULO IV
NORMAS DE
CONVIVENCIA
NORMAS
GENERALES
La adecuada convivencia en el Centro es una
condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos
miembros de la Comunidad Educativa –en especial de los alumnos- y de
aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los
objetivos del Ideario del Centro.
1. Alteran la convivencia del Centro los
miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran
las normas de convivencia a que se refiere el Art. 7 del presente
Reglamento.
2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a
los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el
presente Reglamento.
En la corrección de las faltas de los alumnos que alteren la
convivencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. La edad, situación personal, familiar y social del alumno.
b. La valoración educativa de la alteración.
c. El carácter educativo y recuperador, no meramente
sancionador, de la corrección.
d. La proporcionalidad de la corrección.
e. La forma en que la alteración afecta a los objetivos
fundamentales del Proyecto Educativo del Centro, Proyecto Curricular de
Etapa y Programación Anual del Centro.
f. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar
al derecho a la intimidad, honra o reputación del alumno.
Las conductas irregulares de los alumnos se desglosan en
infracciones simples, faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.
Se consideran infracciones simples aquellas conductas que
interfieren el normal desarrollo de la actividad escolar pero que no
revisten la suficiente gravedad para ser calificadas como faltas.
A los efectos de la gradación de las
correcciones:
- Son circunstancias atenuantes:
- El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
- La falta de intencionalidad.
- La observancia de una conducta habitual positivamente
favorecedora de la convivencia.
2.- Son circunstancias agravantes:
- La premeditación y la reiteración.
- Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor
edad o a los recién incorporados al Centro.
- Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la
discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los
principios del Ideario del Centro, así como los que conlleven deterioro
de la imagen de las personas y/o de la propia Institución Educativa y/o
atenten contra el derecho a la intimidad de los mismos.
- Cualquier acto relacionado con el consumo, tenencia,
distribución o incitación al consumo de alcohol, drogas o sustancias
nocivas para la salud.
Corresponderá sancionar la comisión de infracciones simples y
faltas leves al profesor o tutor del alumno, las faltas graves al Jefe
de Etapa y las muy graves a la Dirección Educativa.
La comisión de infracciones y faltas conllevará la imposición
de las siguientes sanciones:
1. Por infracciones simples: amonestación verbal del profesor
o tutor, y comunicación a los padres o tutores si así se estima
oportuno.
2. Por faltas leves:
- Amonestación escrita al alumno con comunicación escrita a
los padres o tutores del alumno.
- Amonestación verbal privada por parte del tutor y, de
considerarse oportuno, por la Jefatura de Etapa o la Dirección General
Educativa.
- Realización de tareas escolares o estudios dirigidos fuera
del horario escolar habitual.
- Realización de tareas que restituyan el daño causado.
3. Por faltas graves:
- Notificación por escrito con apercibimiento a los padres o
tutores.
- Entrevista de la Jefatura de Etapa con los padres o
tutores, y suspensión del derecho de asistencia al centro o a
determinadas clases por un período inferior a siete días lectivos, sin
pérdida de la evaluación y sin perjuicio de conllevar la realización de
determinadas actividades o tareas en el domicilio del alumno bajo la
supervisión del profesor o tutor.
4. Por faltas muy graves:
- Según lo establecido en el Decreto 39/2008 de 4 de abril
del Consell sobre convivencia en los centros docentes no universitarios
el artículo 43, la sanción podrá conllevar desde la realización de
tareas educadoras en horario no lectivo, la privación del derecho de
asistencia al centro o a determinadas clases por un periodo comprendido
entre seis días y un mes, hasta la inhabilitación definitiva para
cursar estudios en el centro donde se cometió la falta.
Son faltas leves que afectan a la convivencia aquéllas que vulneren las
normas de convivencia y que no están calificadas en el presente
Reglamento como graves o muy graves. Así mismo se consideran faltas
leves:
- Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal
desarrollo de la actividad escolar. La reiteración en la comisión de
infracciones simples. (se considerará reiterativa la conducta repetida
al menos en tres ocasiones a lo largo del curso escolar)
- Las ausencias, sin justificación alguna, a las actividades
escolares, siempre que no sean reiteradas.
- Los retrasos injustificados a la hora de incorporarse a las
actividades escolares, siempre que éstos no sean reiterados. (Una falta
de puntualidad superior a los 15 minutos se considerará como ausencia).
- Los actos de indisciplina leves en el desarrollo de las
actividades escolares (no respetar el orden y el silencio, mantener una
actitud pasiva o negativa, permanecer u ocupar los espacios escolares
inadecuados...)
- El leve deterioro, por uso indebido y negligente, de los
materiales y dependencias del centro o de los objetos pertenecientes a
los otros miembros de la comunidad educativa.
- Las faltas de respeto u ofensas leves que se produzcan
contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Las agresiones físicas entre alumnos que no tengan entidad
suficiente para ser consideradas graves.
- La incorrecta uniformidad.
- Inadecuado comportamiento durante el descanso de 13 a 15 h.
en cualquiera de las instalaciones (biblioteca, patios, comedores,
pasillos, istalaciones deportivas, ...).
- La reiteración en la comisión de faltas leves.
- Las reiteradas ausencias, sin justificación, a las
actividades escolares.
- La reiteración en los retrasos injustificados a la hora de
incorporarse a las actividades escolares.
- Los actos de indisciplina graves en el desarrollo de las
actividades escolares (no entregar en casa circulares y documentos
escolares, salir del centro sin la debida autorización y dentro de la
jornada escolar, mantener una actitud pasiva o negativa de manera
reiterada, desobedecer las indicaciones de los responsables
escolares...)
- El deterioro grave, por uso indebido o negligente, de los
materiales y dependencias del centro o de los objetos pertenecientes a
los otros miembros de la comunidad educativa.
- El uso de un vocabulario obsceno en el recinto escolar,
incluso no suponiendo su empleo injuria u ofensa.
- Las actuaciones irregulares encaminadas a obtener
resultados superiores a los merecidos en las pruebas de evaluación, o a
encubrir los resultados negativos obtenidos en las mismas.
- La sustracción de bienes y objetos que pertenezcan a otros
miembros de la comunidad educativa y su utilización fraudulenta.
- Las faltas de respeto, injurias u ofensas graves que se
produzcan contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Las agresiones físicas graves entre alumnos o dirigidas a
cualquier miembro de la comunidad escolar.
- La alteración del orden y conducta inadecuada en las
diferentes instalaciones del centro de 13 a 15 h. de forma reiterada
(biblioteca, patios, comedores, pasillos, instalaciones deportivas,
...).
- La reiteración en la comisión de faltas graves.
- Los actos de coacción, abuso, agresión física o conducta
ofensiva muy grave contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
- La suplantación de la personalidad en los actos de la vida
docente, y la sustracción, ocultación y falsificación de documentos
académicos.
- La tenencia, uso o incitación al consumo de tabaco,
alcohol, sustancias estupefacientes y cualquier tipo de sustancias
perjudiciales para la salud.
- Causar intencionadamente daños muy graves en las
dependencias o materiales propiedad del centro o de cualquier miembro
de la comunidad escolar.
- La utilización de la imagen de otros miembros de la
Comunidad Educativa y de la propia Institución Educativa sin previa
autorización por escrito de los mismos, cualesquiera que sean los fines
que se persigan, tanto mediante material gráfico, audio, video, DVD o
cualquier otra reproducción a través de páginas de INTERNET u otro
medio de difusión.
- Aquellas acciones que ponen en riesgo la salud, la
integridad y la seguridad de las personas que comparten las
instalaciones de la Institución Educativa, siendo esto extensible a las
cometidas en el transporte escolar y en las instalaciones utilizadas
con motivo de viajes escolares, competiciones y otras actividades
organizadas por el Colegio.
- El acoso físico o psicológico a otros miembros de la
Comunidad Educativa.
NORMATIVA DE
URBANIDAD.
- El trato entre los miembros de la comunidad educativa será
respetuoso, empleando el tratamiento adecuado para cada persona.
- En el recinto escolar se evitará proferir gritos o
exclamaciones estentóreas, manteniéndose siempre un tono de
conversación adecuado para evitar molestias. Este apartado tendrá mayor
relevancia durante el desarrollo de las sesiones lectivas.
- Es preceptivo el empleo de las papeleras para arrojar
desperdicios o basuras, no debiéndose ensuciar el recinto por descuido
o negligencia. El papel será depositado en los contenedores
específicamente señalados con el fin de propiciar su reciclado, al
igual que otro tipo de residuos para los que habrá que utilizar los
contenedores adecuados.
- Al entrar o acceder a cualquier dependencia cerrada del
centro (despachos, oficinas, aulas, etc.) se solicitará permiso al
ocupante o responsable de la misma. Así mismo, y como norma general,
los alumnos no accederán a las zonas o áreas no escolares (cocina,
comedores, residencia) ni usarán los ascensores sin la compañía de un
responsable o sin la debida autorización.
- No estarán permitidas las muestras desmedidas de afecto
entre los alumnos y miembros de la comunidad escolar en general,
debiendo guardarse la debida compostura en todo el recinto escolar.
Igualmente se evitarán los juegos violentos.
- Se procurará cerrar los grifos tras su uso, evitando el
despilfarro del agua potable.
- El material higiénico habrá de usarse adecuadamente, al
igual que los aseos escolares, procurando además el lavarse las manos
tras su utilización.
- Se cederá el paso a las personas mayores.
- Se respetará el Reglamento del Colegio, y todas las
disposiciones adicionales al mismo.
NORMATIVA
SOBRE SALUD E HIGIENE
Queda expresamente prohibido fumar, portar y consumir bebidad
alcohólicas, estupefacientes, tabaco y psicótropos.
OTRA NORMATIVA
Art. 63.- Uso del
móvil y otros aparatos de reproducción audio/video/DVD, etc.
No está permitido traer teléfonos móviles al Colegio ni
aparatos reproductores de música CDs, Mp3, audio, video, etc. Por lo
que el Colegio no se responsabiliza de posibles pérdidas o
sustracciones de los mismos. En cualquier caso, se retirarán y
permanecerán bajo la custodia del Colegio hasta fin de curso y su uso
inadecuado quedará sujeto a lo expuesto en el artículo 58, apartado “h”
del presente Reglamento.
1.-Al sonar la alarma de incendio los alumnos abandonarán las
aulas en orden y sin correr, siguiendo las instrucciones del profesor,
para dirigirse al punto de encuentrosegún procedimiento del Plan de
Autoprotección del Centro.
2.- La puerta de entrada al Colegio permanecerá abierta desde
las 7,00 h. hasta las 9,45 h. para dar entrada a todo el alumnado.
Desde las 9,45 h. la puerta estará cerrada y se abrirá 10
minutos antes del horario de salida del alumnado (a las 12,50 h. y
14,50 h.). Por la tarde no se permitirá el acceso de vehículoshasta que
hayan abandonado el recinto los autobuses escolares (aprox. 17,10 h.).
El acceso de vehículos al Colegio durante el horario lectivo
estará restringido.
Para mayor seguridad de nuestro alumnado, el Colegio
recomienda el uso del transporte escolar para evitar situaciones
decolapso en el tráfico que pueden producirse en la entrada-salida de
vehículos dentro del recinto escolar.
No se permitirá la entrada al Colegio de toda aquella persona
que no sea reconocida por el vigilantedel Colegio o no se identifique
previamente.
3.- Durante el horario lectivono se permite la salida del
alumnadosino van acompañadas de los padres o las personas autorizadas
por ellos (en el caso de los alumnos de E. Infantil y E. Primaria). En
el caso de los alumnos de ESO y Bachilleratodeberán tener la
autorización firmada por los padres y la firma del Jefe de Etapa y/o
tutor.
No se entregará ningún alumno a nadie que no sea reconocido
por el personal del Colegio o tenga autorización de los padres de dicho
alumno por escrito, además de presentar el DNI.
4.- El Colegio aplicará el derecho de admisión a aquellas
personas que incumplan las normas de seguridad de nuestro alumnado o se
nieguen a seguir las instrucciones de nuestro vigilante.
Art. 65.- Entradas y salidas.
Toda entrada y salida se realizará
ordenadamente, sin correr, y con la mayor puntualidad posible, teniendo
en cuenta las normas de seguridad arriba citadas y las específicas de
cada etapa educativa.
Art. 66.- Circulación
en el recinto escolar.
- Los alumnos deberán siempre circular por la acera y porlos
espacios peatonales.
- Aquellos que acuden al centro en medio de transporte propio
(motocicleta o coche) deberán aparcarlo en los lugares indicados al
efecto, y nunca entorpeciendo la maniobra de los autocares u
obstruyendo patios o áreas escolares, salidas de emergencia y
aparcamientos reservados a minusválidos. Igualmente deberán moderar la
velocidad en los recorridos internos del Colegio.No se permitirá
aparcar en segunda y tercera fila.
- Los alumnos seguirán las indicaciones de los responsables
del transporte escolar o del personal cualificado para regular la
entrada y salida del recinto.
- La etapa de Primaria y primer ciclo de Secundaria realizará
la entrada formando filas. Los alumnos pasarán directamente al aula,
cerrando la puerta de la misma y ocupando cada uno su lugar asignado,
donde prepararán el material de la asignatura correspondiente para el
puntual comienzo de la clase.
- Los alumnos de 3º y 4º de ESO y Bachillerato accederán a
las aulas ordenada y libremente, una vez el profesor facilite el acceso
a las mismas.
- Al salir de las aulas todos los alumnos situarán las sillas
invertidas sobre las mesas, recogiendo todo material escolar y
situándolo en los lugares que corresponda.
- La sesión lectiva finalizará cuando el profesor lo
determine, siguiendo las pautas del horario escolar, y los alumnos
saldrán de las clases por el orden que el educador establezca (por
filas, proximidad a la puerta...).
- Uso de Taquillas:
- La distribución de las taquillas será realizada por el
colegio (Jefes de Etapa), atendiendo a criterios de accesibilidad y
organización del centro.
- El uso de la taquilla está restringido a material escolar
o de uso en el colegio, no debiendo emplearse para guardar o almacenar
ninguna otra mercancía o material.
- Los Jefes de Etapa tienen el derecho de revisión del
interior de las taquillas cuando se considere que se está vulnerando el
apartado b. de este procedimiento.
- El alumno será el responsable del uso y cuidado de la
taquilla que se le ha asignado y responderá ante Dirección si se da
cualquier incidencia.
- Las taquillas son propiedad del centro escolar, que
cederá su uso a los alumnos, por un periodo de un curso lectivo,
prorrogable si así se ve conveniente. Al final del periodo escolar
anual el alumno deberá dejar libre su taquilla.
- El colegio podrá privar del uso de taquilla a un alumno
como medida disciplinaria si se diera el uso inapropiado de la misma.
- Al acabar el curso, los alumnos deberán vaciar las
taquillas de todas sus pertenencias.
- Al sonar la sirena todos los alumnos se encaminarán hacia
sus clases, formando filas aquellos que, según a la sección que
pertenezcan, deban hacerlo.
- En las entradas al aula tras los recreos la puntualidad ha
de ser exquisita, a fin de no entorpecer el normal desarrollo de la
jornada lectiva.
- Salvo en días de lluvia o clima adverso, los alumnos no
podrán permanecer en las aulas durante el recreo si no es con un
profesor responsable.
- Los usuarios de la biblioteca cuidarán de que ésta quede
recogida y en la misma disposición con que la encontraron al entrar.
- Los alumnos que acudan a la biblioteca no podrán hacerlo
solos, por lo que sólo entrarán cuando el responsable de la misma se
encuentre allí y dé su consentimiento.
- Los alumnos observarán las normas de silencio y orden que
faciliten el estudio.
- Los alumnos podrán utilizar los libros bajo la supervisión
de la bibliotecaria así como solicitar el préstamo de los mismos.
- Como norma general, los alumnos internos no podrán salir
del recinto escolar. Únicamente se permitirán las salidas acompañados
por el tutor o por los padres, y en aquellos casos en que se deba
asistir, previo permiso de los padres, a clases de apoyo, cuestiones
médicas o académicas.
- Llegado el caso, la salida se realizará en horas libres o
de recreo, nunca en horas de estudio o tiempo asignado a otras
actividades.
- La llegada a la Residencia de Estudiantes se efectuará un
cuarto de hora antes del inicio de las clases, poniendo en conocimiento
del preceptor dicha llegada al Colegio.
- El viernes a las 17.30 horas todos los alumnos internos
deberán haber sido recogidos. Las familias informarán al Centro de las
personas autorizadas a realizar la recogida de los escolares.
- No se permitirá la salida del centro antes de la
finalización de las clases.
NORMATIVA DE
UNIFORMIDAD
-
1. El uso de uniforme es obligatorio para
todos los cursos y éste debe ir marcado con el nombre y apellidos.
2. En el 1er ciclo de Educación
Infantil (alumnos de 1 y 2 años) y 1er curso del 2º
ciclo (3 años) el uniforme consta de:
- Chándal.
- Las camisetas (según modelo establecido).
- Babi.
3. En el 2º curso de 2º ciclo de Educación
Infantil (4 años) y 3er ciclo (5 años) el
uniforme consta de:
- Babi.
- Zapatos negros .
- Medias o calcetines rojos.
- Falda verde por la rodilla para las chicas con tirantes
y pantalón verde para los chicos.
- Jersey o rebeca roja con escudo del Colegio.
- Polo blanco de manga larga/corta con escudo del Colegio.
- Chándal.
- Anorak granate.
4. En Educación Primaria y Secundaria
consta de:
4. En Bachillerato consta de:
6. En TAFAD consta de:
- Chándal.
- Calzado deportivo .
Todas estas prendas llevan un diseño especial,
según modelo establecido.
El uso del uniforme es obligatorio por lo
que no se permitirá el acceso a las aulas ni a las instalaciones
deportivas sin la uniformidad reglamentaria completa.
7. El uniforme se ha de llevar en todas
las clases, excepto las de Educación Física, en las que la vestimenta
adecuada será el chándaly la ropa deportiva del Colegio, vestimenta
esta última cuyo uso queda restringido a las zonas deportivas del
Colegio.
8. Uniformidad de Natación: Los alumnos y
alumnas, desde la clase de 2 años a 2º de BAT, deben utilizar el
bañador reglamentario con el escudo del colegio que pueden conseguir en
El Corte Inglés, Sección de uniformes escolares. Además utilizarán el
gorro de goma con el escudo y calzado apropiado para la piscina que
podrán encontrarlo a la venta en la Librería del Colegio.
9. En ningún caso está autorizado el uso
de “piercing”, tatuajes ni pelo teñido que no sea de color natural.
10. Todo alumno que incumpla esta
normativa será apercibido por el profesor, tutor, o Jefe de Etapa. En
caso de reincidencia se sancionará con una falta disciplinaria, y se
tomarán medidas para evitar reincidencias futuras.
- Los alumnos de Primaria que tengan a primera hora de la
mañana Educación Física, vendrán con el chándal al colegio e irán
directamente a los vestuarios.
- Los alumnos de Primaria que tengan Educación Física a
última hora de la tarde, al terminar la actividad, acudirán con el
chándal a sus respectivas aulas.
- Los alumnos mediopensionistas o que realizan alguna
actividad deportiva a mediodía, no podrán subir al comedor sin el
uniforme, ni permanecer con la ropa deportiva en el recinto escolar, a
no ser que tengan deporte antes y después del comedor.
- Los alumnos de Educación Infantil podrán acudir con el
uniforme deportivo al colegio el día de natación o Educación Vial.
NORMATIVA
ESPECÍFICA DEL INTERNADO
El alumnado se regirá por la normativa que se recoge en el
presente Reglamento además de la normativa específica para los
residentes en el Residencia de Estudiantes del Colegio Internacional
“Lope de Vega”, que queda recogida en un documento anexo a este
Reglamento.
TÍTULO V
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y SERVICIOS
CAPÍTULO VII
INSTALACIONES DEPORTIVAS
Las clases de Educación Física se realizarán en todas las
instalaciones deportivas que existen. Sin embargo, algunas de ellas,
por sus características, son más recomendables para su utilización por
las diferentes etapas.
1.- Normas de utilización de la sala de psicomotricidad para
la etapa de Educación Infantil.
El profesor del grupo es el encargado y responsable de:
a.- Cuidado y conservación del material de la sala.
b.- Acompañar al grupo en el cambio de aula.
c.- Encargarse de abrir y cerrar la sala.
d.- Inventariar el material de la sala en los meses de
Septiembre, Diciembre, Abril y Julio, así como de realizar las
propuestas de adquisición del material necesario para el desarrollo de
las clases en el mes de Julio, además de las posibles propuestas
puntuales durante el curso.
2..- Normas de utilización de la piscina para la etapa de
Educación Infantil:
a.- La utilización de la piscina será en exclusiva para los
grupos, restringiéndose la entrada a otros usuarios de la piscina.
b.- Existirá una ratio profesor-alumnos adecuada a este tipo
de actividad.
c.- Uno de los monitores recogerá y acompañará a los alumnos
al aula en los comienzos y finales de clase.
d.- Los alumnos de preescolar utilizarán los
vestuariossituados dentro del globo y estarán acompañados en todo
momento por un monitor para el vestuario de chicos y una monitora para
el vestuario de chicas.
e.- Los alumnos accederán a la piscina a través del patio de
primaria.
f.- Se pondrá especial cuidado en la higiene y en el secado
del pelo tras las clases.
3.- Normas de acceso a las instalaciones deportivas:
Para acceder a las instalaciones deportivas son obligatorias
las siguientes normas:
a.- Llevar zapatillas deportivas.
b.- Tener una clase de Educación Física con el profesor
correspondiente.
c.- Respetar la distribución de espacios que se hayan
establecido para su uso durante los recreos.
d.- En el recreo de las 13.00 horas los alumnos de 2º ciclo de
ESO y Bachillerato no podrán acceder a los campos deportivos.
e.- Queda prohibido entrar en estas instalaciones con comida,
chicles, bebidas y/o zapatos, bajo ninguna cisrcunstancia.
f.- De 13.00 a 15.00 h. los alumnos mediopensionistas (a
partir de 4º de Primaria) utilizarán como zona de recreola
existenteentre el patio de columnas y la rampa del campo de fútbol.
Los alumnos que estén en las Escuelas Deportivas al mediodía
usarán las instalaciones según el plan y horario establecidopor el
responsable y siempre bajo la supervisión del monitor correspondiente,
quien vigilará que se observen las normas de utilización recogidas en
la instrucción técnica pertinente.
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